Pautas para la Atención a la Prensa



Introducción

Este documento busca darle un encuadre adecuado y eficiente a la participación del periodismo en nuestra misión como institución de salud.

Por razones históricas y por su peso cultural-simbólico, el Hospital (como institución de renombre) resulta referente a la hora de la informar sobre eventos relativos a la Salud Pública. Sostenemos relaciones de colaboración de los medios masivos para las tareas de promoción de eventos, de hábitos de salud, etc. sin perder de vista que la principal obligación de todo trabajador del hospital es para con los pacientes y sus familiares.

Como hospital, reconocemos que es responsabilidad de la institución garantizar el acceso a la información Pública (Ley de Acceso a la Información Pública). A la vez, entendemos  que la información sobre el estado de salud de personas singularizadas no es Información Pública.

Nuestra aspiración es la mejora continua en la calidad de nuestros servicios, siguiendo  el debido encuadre en los estándares legales, nacionales e internacionales en lo que se refieren al cuidado de la información personal.

 

Marco Legal Vigente regulatorio de la temática:

Objetivos De las Pautas para la Atención a la Prensa:

  • Lograr la mayor coherencia funcionales de los diferentes actores institucionales frente a la demanda de los medios de comunicación masiva. 
  • Gestionar de manera prolija las relaciones con los medios masivos, ser más eficaces para dar curso a sus pedidos procedentes.
  • Que la respuesta a los pedidos no perturbe el funcionamiento de los servicios ni el cuidado de los pacientes.

 

Entonces:

4 Pautas para las demandas de los medios masivos de comunicación

  1. No se dará información sobre el estado de salud de los pacientes. Además, la pregunta por la voluntad de dar o no información, si se considera que están dadas las condiciones, será hecha por personal del hospital con el debido cuidado. 

  2. La repercusión o la masividad que un acontecimiento o situación de salud relativa a una persona pudieran tener no lo convierten en acontecimiento de “interés público”. Más bien, se entiende esa masividad o exposición mediática como un aspecto a tener en cuenta a la hora del cuidado y resguardo del paciente y de su familia.
  3. El requerimiento de parte de medios de comunicación masiva (televisión, radio, medios gráficos y digitales, etc.) será primeramente dirigido al Área de Comunicación del Hospital, a través de la cuál se coordinará, si el pedido es viable, con un portavoz (por ejemplo un/a especialista) que se hará cargo de brindar la información o la entrevista. 
  4. Tanto como cualquier otro ciudadano, los periodistas no pueden circular por el hospital, por fuera del horario de visitas,  ni mucho menos tomar imágenes sin previa autorización. Por ello los periodistas deberán requerir el permiso del equipo directivo previo al ingreso a la institución. No es competencia de enfermería, médicos u ordenanzas otorgar ese permiso.