Disposición Interna Nº 71/2.020



DISPOSICION INTERNA Nº 71/2.020

Paraná, Entre Ríos, 18 de Febrero de 2.020

Visto:

La necesidad de ordenar y establecer la forma de circulación interna y la disposición final de los residuos correspondientes a tejidos humanos de cualquier índole, incluyendo productos de resección y amputación quirúrgicos y productos de ILES y abortos espontáneos. -

Considerando:

El contenido de la Ley Nacional Nº 24.051 que regula sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar al suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, su correlativa Provincial Nº 8.880, y el Decreto Provincial Nº 6.009/00, REGLAMENTO DE LA LEY PROVINCIAL Nº 8.880 EN LO RELATIVO A LOS RESIDUOS POTENCIALMENTE BIOPATOGÉNICOS, que determina las actividades de manejo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos potencialmente biopatogénicos, o “residuos biopatogénicos”, desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas, ya sean públicas o privadas.-

Que el RESIDUO BIOPATOGÉNICO está definido como aquel residuo que puede originar enfermedad y tiene relación con un organismo vivo, y por ello la normativa específica determina la forma en que el mismo se trata hasta su disposición final.

Que este hospital, como institución de la salud, y generador de residuos biopatogénicos debe cumplimentar los pasos establecidos en las normas mencionadas, y donde cada uno de los sectores y servicios involucrados procedan del modo establecido, para garantizar la seguridad y salud de los pacientes, del personal que manipula los residuos, del resto de los  trabajadores que prestan tareas en el nosocomio y de la comunidad en general.

Que es procedente ordenar y regular los pasos intermedios que, dentro de la institución, siguen los residuos correspondientes a restos de tejidos humanos, aludidos en el primer párrafo de la presente; por las implicancias biológicas, éticas y estéticas que esto conlleva.

Que es conveniente disponer de un lugar refrigerado único, para luego, desde allí, y por el personal que normalmente realiza esta tarea, se disponga su traslado al lugar habilitado y dispuesto para ello, para luego efectivizar su entrega a la empresa prestadora de su retiro.

Que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, en los Decretos Nº 1734/58 M.S.P. y 7145/2.003, que ponen dentro de las potestades del Director las de: “Velar por el cumplimiento de las directivas emanadas del Nivel Central, las establecidas por el Director de Región y demás normas legales vigentes”; “Desarrollar el trabajo del hospital, en forma interdisciplinaria a fin de mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población”; “Ejercer el control de los servicios profesionales, técnicos y administrativos”; “Desarrollar el trabajo del hospital, en forma interdisciplinaria a fin de mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población”.-

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE”,

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°: Todos los residuos biopatogénicos constituidos por tejidos humanos de cualquier índole, incluyendo productos de resección y/o amputación quirúrgicos y productos de ILES y abortos espontáneos (excepto la sangre y placentas), que se generan en este hospital serán remitidos, en el modo y forma correspondientes, que la normativa vigente exige, a la cámara de la morgue existente en el octavo piso de la institución por el personal del servicio donde se generan, y serán transportados allí, por los celadores que orgánicamente dependen de la División Servicios Generales, y del Departamento Mantenimiento y Servicios Generales de este hospital.

ARTÍCULO 2°: El personal de Enfermería del Servicio, sector o área generador del residuo, será el encargado y responsable de la disposición del mismo en la correspondiente bolsa roja normalizada provista para tal fin, que será rotulada con la palabra “CÁMARA”. Este procedimiento debe quedar registrado con la fecha y hora, nombre, apellido y firma del personal de enfermería que lo realiza en el registro del Servicio, sector o área.

ARTÍCULO 3°: El traslado desde el Servicio, sector o área hacia la morgue del hospital y desde la morgue al contenedor de residuos para el posterior retiro para su disposición final, será realizado por el personal de Celadores.

ARTÍCULO 4°: El retiro desde la morgue se deberá realizar con una periodicidad no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, a fin de asegurar la correcta disposición en el contenedor específico para este tipo de desechos. Este plazo máximo, se podrá extender extraordinariamente, solamente con autorización de la Dirección del hospital, y ante una solicitud fundamentada realizada con anterioridad a la finalización de plazo máximo.

ARTÍCULO 5°: Quedará registrado en el libro de actas del celador, cada vez que se produzca el ingreso y retiro a la cámara de las bolsas rojas rotuladas. El mismo procedimiento regirá en el caso de un retiro extraordinario, fuera del plazo establecido y el mismo será articulado por ante el Jefe de la División Servicios Generales o del Departamento Mantenimiento y Servicios Generales.

ARTÍCULO 6°: El cumplimiento de la presente será de carácter obligatorio para todas las salas, servicios y áreas del nosocomio que produzcan, normal o eventualmente los residuos aludidos, y su incumplimiento hará responsable de forma personal al Jefe o Encargado de Servicio, sector o área.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese. Notifíquese a todos los Jefes de Servicio de este hospital, a la Sra. Jefa de la División Servicios Generales y al Sr. Jefe del Departamento Mantenimiento y Servicios Generales de este hospital. En estado, archívese.

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