Nuevo Procedimiento de Recupero de Prestaciones (a Obras Sociales y Prepagas)



 
Al Personal
 
Compartimos la siguiente información en el entendimiento de que el Recupero de las Prestaciones que el Hospital ofrece a los pacientes con Obras Sociales y Prepagas es de incumbencia de todos los agentes hospitalarios. La correcta facturación y el cobro de nuestros servicios a las Obras Sociales y Prepagas,  no sólo impacta en el presupuesto hospitalario, sino que, según la reglamentación vigente, el 40% de lo cobrado es percibido por personal de planta y un 28% por los profesionales del Hospital
 
Una nueva Normativa de nivel nacional (Resolución Nº 584/21, emanada desde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)) nos obliga a implementar una serie de nuevos procedimientos para tramitar la facturación de nuestros servicios. ¿De qué se trata?
 
  • La Resolución en cuestión tiene un carácter de aplicación obligatoria a partir del 1º de Abril de este año,  para todos los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD) como el nuestro. A partir del mes de diciembre se comenzará a aplicar el nuevo procedimiento para el Recupero de prestaciones a pacientes con cobertura de obras sociales nacionales y prepagas, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) creada por la SSS.
  • La Resolución 584/21 de la SSS establece  plazos muy estrictos de denuncia de internaciones: deben realizarse dentro de las  48 hs hábiles del ingreso del paciente. Caso contrario no se podrá llevar adelante el recupero. 
  • Además, la nueva directriz ordena que cada  práctica  (cirugía, colocación de catéteres, estudios especiales, laboratorios, TAC , RMN, etc) que se le realiza al paciente (  beneficiario de O.S o Prepaga) debe ser comunicada en la plataforma TAD mencionada día por día, con el mismo plazo mencionado, so pena de que dicho incumplimiento de este plazo,  implica el cierre automático de la internación correspondiente, sin ningún mecanismo de apertura de la misma.
  • El mismo tiempo (48hs) deberá contemplarse al requerirse medicación de alto costo, (por ejemplo: gammaglobulina, voriconazol, anfotericina B liposomal) la que deberá estar justificada con resúmen de H.C.
  • Estos nuevos plazos, más estrictos,  se acompañan de la  derogación de la Res.487/02 de la SSS, que brindaba  posibilidades de denuncia fuera de los plazos. Por eso, el cumplimiento de los mismos, nos obliga a realizar un reordenamiento interno de algunas prácticas administrativas, ( nuevo registro de censo on line),  como  así también  de las prácticas médicas en lo que respecta a la temporalidad de los registros de evoluciones y prescripciones en las H.C.
 
Para cerrar, remarcamos la importancia del acompañamiento de todo el personal en este cambio que debemos afrontar. 
Pronto estaremos compartiendo más información sobre este tema. 
Desde ya muchas gracias. Seguimos en contacto y ¡buen fin de semana!