Disposición Interna Nº 208 H.M.I.S.R.




Disposición Interna Nº 208 H.M.I.S.R.

Paraná, Entre Ríos, 27 de agosto de 2021

VISTO:

La Disposición Interna Nro. 058/99 de fecha 27/01/1.999, por la cual el entonces Sr. Director de este Hospital, Dr. ENRIQUE DRAGONE, dispuso sobre la necesidad de otorgar al personal suplente, comprendidos solo parcialmente en lo que hoy serían los Decretos 4431/16 y el Decreto 690/20, la concesión de licencia por duelo, ante el fallecimiento de un familiar directo;

Que el Decreto Provincial N° 4431/2016 dispuso: “Articulo 1º: Establécese que el personal suplente extraordinario y el personal suplente en cargo vacante, dependiente del Ministerio de Salud con mas de un (1) año de antigüedad ininterrumpida, goza en virtud de la normativa vigente de las licencias que taxativamente de detallan en el ANEXO, el que agregado forma parte del presente texto legal, dejando sin efecto toda norma que se contraponga a las disposiciones del presente. En virtud de los considerandos precedentes”. El ANEXO mencionado contempla las licencias: ANUAL ORDINARIA, ENFERMEDAD DE CORTO Y LARGO TRATAMIENTO, MATERNIDAD, ADOPCION, CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO, DUELO, MATRIMONIO, ESTUDIO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO RENTADAS, DONACION DE SANGRE E IMPREVISTO.-

El Decreto Provincial N° 690/2020, amplió el contenido del Decreto 4431/2016, disponiendo la aplicación del contenido del mismo a cualquier modalidad de suplencia o estabilidad, “cuando la prestación de servicio laboral haya sido continua y superior al año, debiendo tener en cuenta el Régimen de Licencia prevista para cada actividad o escalafón en el que el agente desempeñe sus actividades” e incorporando al Anexo de Licencias del mismo, las licencias por LICENCIA POR NACIMIENTO Y CASAMIENTO DE HIJO y la LICENCIA POR ESTUDIO O INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, TECNICAS O CULTURALES.-

CONSIDERANDO:

Respecto de la normativa interna antes mencionada, que si bien comparto en su espíritu y finalidad, considero que en virtud del tiempo transcurrido, la misma debe adecuarse a la realidad actual hospitalaria, y consecuentemente entiendo debe derogarse dicha DISPOSICION INTERNA 058/99, procediendo al dictado de una nueva DISPOSICION que reconozca los mismos derechos, pero adaptados a los tiempo actuales.-

Que las licencias antes mencionadas, para su autorización y utilización, requieren de dos requisitos: i) Ser personal suplente extraordinario y personal suplente en cargo vacante; y ii) contar con con mas de un (1) año de antigüedad ininterrumpida.-

Es decir, estas normativas no contemplan a una gran cantidad de personas que cumplen suplencias en este hospital, y que por esa especial situación de suplentes, no alcanzan a cumplimentar el tiempo de prestación de tareas ininterrumpido que la normativa requiere, por lo que no pueden acceder a las licencias detalladas, situación que desde esta Dirección se pretende contemplar y regular.-

Que no es posible otorgar a quienes no cumplen con el plazo previsto en el Decreto antes mencionado, todas las licencias que el mismo contempla; aunque, no obstante resulta importante, a criterio de esta Dirección, otorgar a los suplentes que no cuentan con un año de antigüedad ininterrumpido, dos licencias: la licencia por duelo y la licencia por donación de sangre.-

La fundamentación de la primera de ellas es una cuestión de humanidad; el hecho de contemplar especialmente situaciones de gran pesar y angustia, que hacen que la fuerza y concentración laborales de la persona, no sean aptas para prestar tareas; por otra parte, la segunda licencia mencionada resulta fundamental, atento ser este nosocomio una institución de salud que constantemente requiere y valora actos voluntarios de solidaridad como es la donación de sangre.-

Que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, en el Decreto Nro. 7145/2003 SES, y la Ley Provincial Nro. 8946/95, el Señor Director del Hospital Materno Infantil “SAN ROQUE”, en uso de sus atribuciones:

D I S P O N E :

ARTICULO 1: Dejar sin efecto la Disposición Interna N° 058/99.-

ARTICULO 2: Establécese que el personal con situación de revista como suplente con menos de un (1) año de antigüedad interrumpida o ininterrumpida, gozará de las licencias POR DUELO y POR DONACION DE SANGRE, en el modo y cantidad de días que dispone el DECRETO PROVINCIAL N° 5.703/1.993.-

ARTICULO 3: Requerir a los Sres. Jefes de Servicios, que deberán arbitrar los medios para que no se resienta los mismos, debiendo en su caso reprogramar al personal a su cargo para cubrir las necesidades que puedan surgir a partir de la ausencia de un trabajador por uso de las licencias otorgadas en el artículo anterior, siempre garantizando la atención de la demanda de salud poblacional y demás servicios esenciales que hacen al funcionamiento del Hospital.-

ARTICULO 4: NOTIFICAR la presente DISPOSICION a la Señora Jefa de la División Recursos Humanos del Hospital. Asimismo dicha División deberá adoptar los mecanismos necesarios para dar a conocimiento del personal suplente, de la presente Disposición.-

ARTICULO 5: NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE a los Sres. Jefes de Servicios del Hospital de la presente, en particular a los fines de cubrir cualquier contingencia y/o necesidad que pueda generarse por el otorgamiento de licencias.-


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Director del HMISR

Bioing. Germán Hirigoyen