Disposición Interna Nº14-2024: Sobre la presentación de las licencias



Paraná, 18 de enero 2024

Disposición Nº14-2024

VISTO

La necesidad de ordenar el recurso humano de este establecimiento con el fin de optimizar la atención y;

 

CONSIDERANDO:

Que hay períodos del año en que las solicitudes de licencias anuales ordinarias y profilácticas se incrementan debido al receso invernal en los meses de julio/agosto y luego en la temporada estival, principalmente en el mes de enero y parte de febrero.

Que a tal efecto resulta necesario establecer un orden en el otorgamiento de las mismas por parte de los Jefes de Servicios, Departamento y Divisiones de manera tal de no resentir el normal funcionamiento hospitalario, teniendo en cuenta para ello las normativas vigentes, tanto el Decreto Provincial ?:5703/93 art.5°,8° y 9°; el Decreto N°:6134/89 en cuanto al otorgamiento de Licencia Anual Ordinaria. En tanto que para la Licencia Profiláctica el otorgamiento deberá ser realizado según lo establecido en la Ley Nº:9596 y su Resolución reglamentaria.

Que además resulta imprescindible para el otorgamiento de licencias al personal que por su labor debe ser reemplazado por un personal suplente, tener en cuenta la plena vigencia de la Directiva Nº:32 que establece las pautas para el otorgamiento de licencias con reemplazantes.

Que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, según lo establecido por el Decreto N°:1734/58 M.S.P., el Señor Director del Hospital Materno Infantil “San Roque”, en uso de sus atribuciones;

DISPONE

ARTICULO 1º.- Ordenar a todos los Jefes de Servicios, Departamentos y Divisiones realizar una programación ordenada de las licencias en los períodos de otorgamiento correspondiente, teniendo en cuenta que se deberá garantizar el normal funcionamiento del Servicio, Departamento o División a su cargo, los Jefes de Servicios de internación de cuidados intermedios deberán garantizar la prestación de no menos de dos profesionales asistentes.

ARTICULO 2°.- La presentación de las licencias deberá efectuarse, teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos precedentes, en la División Recursos Humanos de este establecimiento, con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos al inicio de la misma, ya sea que se trate de Licencia Anual Ordinaria o Licencia Profiláctica.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a todos los jefes de Servicios, Departamentos y Divisiones y en estado, archívese.

 

Director del HMISR
Dr. Alejandro Calógero