Paraná, Entre Ríos
13 de Septiembre de 2024
La necesidad de establecer un protocolo claro y organizado para los traslados y acompañamientos de pacientes internados que requieran asistir a turnos programados en otras Instituciones de la ciudad de Paraná o del Departamento Paraná;
Que, para asegurar una eficiente gestión de estos traslados, es necesario que los turnos para los estudios médicos sean solicitados exclusivamente de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 horas, previa coordinación con el Jefe del Servicio donde se encuentre internado el paciente, quien será responsable de la organización del procedimiento y de la adecuación del mismo conforme se establece en el Anexo I de la presente Disposición;
Que resulta indispensable deslindar claramente las responsabilidades e incumbencias de cada uno de los actores intervinientes en el proceso de autorización de traslados, la agregación de informes médicos y la firma de la documentación correspondiente, distinguiendo las acciones a seguir en función de si el traslado ocurre dentro del horario administrativo habitual o fuera de este;
Que en dicho proceso interno de autorización y traslado, además del Jefe Médico del Servicio correspondiente, deberán intervenir, según el caso y la naturaleza del traslado, los siguientes sectores: Auditoria Medica, División Arancelamiento, División Trabajo Social, Dirección, Sección Transporte, y Servicio de Guardia del hospital;
Que este protocolo busca garantizar una clara delimitación de responsabilidades, optimizar la gestión de los recursos humanos y materiales, y reducir los riesgos operativos, tanto para el personal como para los pacientes, asegurando al mismo tiempo la correcta documentación de cada intervención realizada;
Que conforme fuera oportunamente acordado con autoridades ministeriales, más precisamente con la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la Provincia, y que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, en los Decretos Nº 1734/58 M.S.P. y 1745 de 2.003, el Señor Director del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE”, en uso de sus atribuciones;
Artículo 1: Establecer que los traslados de pacientes internados para estudios programados, en otras Instituciones de la ciudad de Paraná o del Departamento Paraná, deberán ser gestionados exclusivamente en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, previa coordinación obligatoria con el Jefe del Servicio donde se encuentra internado el paciente.
Artículo 2: Todo el procedimiento deberá seguirse conforme los Artículos detallados en el Anexo I de la presente Disposición.-
Artículo 3: Notifíquese a los Jefes Médicos de las Salas de Internación de este nosocomio, a las Medicas Auditoras, a la Jefa de la División de Arancelamiento, a la Jefa de la División Trabajo Social, a la Jefa del Departamento Enfermería y al Jefe del Departamento Mantenimiento y Servicios Generales de este nosocomio. En estado, archívese.-
El presente instructivo se aplicará a todos los traslados y acompañamientos de pacientes internados en este hospital, que tengan turnos programados para estudios médicos a realizarse en otras instituciones situadas en la ciudad de Paraná o en el Departamento Paraná. Los traslados deberán llevarse a cabo de lunes a viernes, exclusivamente en la franja horaria de 8:00 a 13:00 horas.
La coordinación de los traslados de pacientes internados será responsabilidad del Jefe del Servicio de la Sala de Cuidados Intermedios donde se encuentre alojado el paciente. Esta coordinación incluye:
a - CATEGORIZACIÓN DE LA COMPLEJIDAD DEL TRASLADO: El Jefe del Servicio deberá evaluar y determinar la complejidad del traslado, estableciendo si el mismo requiere el acompañamiento de personal médico, de enfermería, o ambos. Asimismo, se determinará si el paciente puede ser trasladado sin acompañamiento profesional, con la posterior incorporación de un médico y/o enfermero en el lugar del estudio.
b - ASIGNACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO: El traslado y acompañamiento del paciente será inicialmente responsabilidad de un enfermero de traslado y del médico interno de guardia correspondiente al día del traslado, siempre dentro del horario administrativo de 8:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
En caso de que el médico de guardia no pueda realizar el acompañamiento por motivos estrictamente laborales, el tercer médico de la Guardia Central asumirá dicha función.
c - DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ACOMPAÑANTE: La responsabilidad de designar a los profesionales que acompañarán al paciente durante el traslado (ya sea personal médico, de enfermería, o ambos) recae sobre el Jefe del Servicio. Este debe coordinar todos los aspectos necesarios hasta que el paciente ingrese al vehículo de traslado. A partir de ese momento, el paciente estará bajo la responsabilidad exclusiva del profesional médico y/o enfermero que lo acompañe.
Este instructivo tiene como objetivo garantizar una adecuada coordinación de los traslados, optimizando los recursos hospitalarios y asegurando una atención integral y segura para el paciente.-
Equipo Directivo HMISR
Director. Dr. Alejando Calógero
Secretario Técnico Dr. Pablo Dusse
Secretaria Técnica Dra. Vanina Mildemberger