Disposición Interna 433-2024- Sobre traslados y acompañamientos



Paraná, Entre Ríos
13 de Septiembre de 2024

 

VISTO

La necesidad de establecer un protocolo claro y organizado para los traslados y acompañamientos de pacientes internados que requieran asistir a turnos programados en otras Instituciones de la ciudad de Paraná o del Departamento Paraná;

CONSIDERANDO

Que, para asegurar una eficiente gestión de estos traslados, es necesario que los turnos para los estudios médicos sean solicitados exclusivamente de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 horas, previa coordinación con el Jefe del Servicio donde se encuentre internado el paciente, quien será responsable de la organización del procedimiento y de la adecuación del mismo conforme se establece en el Anexo I de la presente Disposición;

Que resulta indispensable deslindar claramente las responsabilidades e incumbencias de cada uno de los actores intervinientes en el proceso de autorización de traslados, la agregación de informes médicos y la firma de la documentación correspondiente, distinguiendo las acciones a seguir en función de si el traslado ocurre dentro del horario administrativo habitual o fuera de este;

Que en dicho proceso interno de autorización y traslado, además del Jefe Médico del Servicio correspondiente, deberán intervenir, según el caso y la naturaleza del traslado, los siguientes sectores: Auditoria Medica, División Arancelamiento, División Trabajo Social, Dirección, Sección Transporte, y Servicio de Guardia del hospital;

Que este protocolo busca garantizar una clara delimitación de responsabilidades, optimizar la gestión de los recursos humanos y materiales, y reducir los riesgos operativos, tanto para el personal como para los pacientes, asegurando al mismo tiempo la correcta documentación de cada intervención realizada;

Que conforme fuera oportunamente acordado con autoridades ministeriales, más precisamente con la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la Provincia, y que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, en los Decretos Nº 1734/58 M.S.P. y 1745 de 2.003, el Señor Director del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE”, en uso de sus atribuciones;

 

DISPONE

Artículo 1: Establecer que los traslados de pacientes internados para estudios programados, en otras Instituciones de la ciudad de Paraná o del Departamento Paraná, deberán ser gestionados exclusivamente en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, previa coordinación obligatoria con el Jefe del Servicio donde se encuentra internado el paciente.

Artículo 2:   Todo el procedimiento deberá seguirse conforme los Artículos detallados en el Anexo I de la presente Disposición.-      

Artículo 3: Notifíquese a los Jefes Médicos de las Salas de Internación de este nosocomio, a las Medicas Auditoras, a la Jefa de la División de Arancelamiento, a la Jefa de la División Trabajo Social, a la Jefa del Departamento Enfermería y al Jefe del Departamento Mantenimiento y Servicios Generales de este nosocomio. En estado, archívese.-

                                         


ANEXO I

Instructivo para la Coordinación de Traslados de Pacientes Internados del Hospital Materno Infantil San Roque

  1. I) Aplicabilidad del Instructivo

El presente instructivo se aplicará a todos los traslados y acompañamientos de pacientes internados en este hospital, que tengan turnos programados para estudios médicos a realizarse en otras instituciones situadas en la ciudad de Paraná o en el Departamento Paraná. Los traslados deberán llevarse a cabo de lunes a viernes, exclusivamente en la franja horaria de 8:00 a 13:00 horas.

  1. II) Responsabilidad en la Coordinación del Traslado de Pacientes Internados

La coordinación de los traslados de pacientes internados será responsabilidad del Jefe del Servicio de la Sala de Cuidados Intermedios donde se encuentre alojado el paciente. Esta coordinación incluye:

   a - CATEGORIZACIÓN DE LA COMPLEJIDAD DEL TRASLADO: El Jefe del Servicio deberá evaluar y determinar la complejidad del traslado, estableciendo si el mismo requiere el acompañamiento de personal médico, de enfermería, o ambos. Asimismo, se determinará si el paciente puede ser trasladado sin acompañamiento profesional, con la posterior incorporación de un médico y/o enfermero en el lugar del estudio.

    b - ASIGNACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO: El traslado y acompañamiento del paciente será inicialmente responsabilidad de un enfermero de traslado y del médico interno de guardia correspondiente al día del traslado, siempre dentro del horario administrativo de 8:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

En caso de que el médico de guardia no pueda realizar el acompañamiento por motivos estrictamente laborales, el tercer médico de la Guardia Central asumirá dicha función.

    c - DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ACOMPAÑANTE: La responsabilidad de designar a los profesionales que acompañarán al paciente durante el traslado (ya sea personal médico, de enfermería, o ambos) recae sobre el Jefe del Servicio. Este debe coordinar todos los aspectos necesarios hasta que el paciente ingrese al vehículo de traslado. A partir de ese momento, el paciente estará bajo la responsabilidad exclusiva del profesional médico y/o enfermero que lo acompañe.

Este instructivo tiene como objetivo garantizar una adecuada coordinación de los traslados, optimizando los recursos hospitalarios y asegurando una atención integral y segura para el paciente.-

 

Equipo Directivo HMISR
Director. Dr. Alejando Calógero
Secretario Técnico Dr. Pablo Dusse
Secretaria Técnica Dra. Vanina Mildemberger

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