Paraná, 25 de octubre de 2024
Origen: Dirección
Motivo: Uso correcto de imprevistos, francos compensatorios y horas particulares del personal del Escalafón General y Enfermería.
La presente circular tiene como objetivo recordar la vigencia de las normativas que regulan el uso de imprevistos, francos compensatorios y horas particulares del Escalafón General y Enfermería. Esta Dirección considera importante regularizar el cumplimiento según lo normado, y por ello ha encomendado a la División Recursos Humanos velar por el estricto cumplimiento, según se explica a continuación:
No se podrán solicitar los imprevistos bajo la modalidad que actualmente se viene adoptando, sino que deberán ajustarse al artículo 29º del Decreto Nº:5703/93 que, en su 2do párrafo, dice: “ Facúltase a los responsables de las unidades de organización, a justificar una (1) inasistencia del personal y hasta tres (3) veces en el año calendario, cuando sucedieran circunstancias imprevistas de carácter excepcional, sujeta tal justificación, a la posterior acreditación de la necesidad invocada.”
También resulta necesario resaltar la vigencia del Decreto Nº: 1203/61 que en su artículo 6º establece que: “No corresponde franquicia compensatoria, ni pago alguno, por el cumplimiento de Servicios Extraordinarios que no hayan sido debidamente autorizados”.
El otorgamiento de las horas particulares, está regulado por el Decreto Nº:1874/50 y 2204/94: en todos los casos debe ser con la conformidad del superior inmediato.
Equipo Directivo del HMISR
Director, Dr. Alejandro Calógero
Secretario Técnico, Dr. Pablo Dusse
Secretaria Técnica, Dra. Vanina Mildemberger