Paraná, Entre Ríos, 9 de diciembre
El Decreto Provincial Nº 3589 GOB., de fecha 04/12/24, por el cual, el Señor Gobernador dispuso: “ARTICULO 1º: Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024”; “ARTICULO 4º: Los señores Ministros Secretarios de Estado y el Señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de Resoluciones, establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito, las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten”.-
La Resolución Ministerial Nº 5661 de fecha 05 de Diciembre de 2.024, que dispuso: “ARTICULO 1º: Disponer que los Directores y las Directoras de Hospitales y Centros de Salud provinciales deberán coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento acorde a los criterios sanitarios fijados por la Secretaria de Salud Jurisdiccional a través de las Direcciones Generales de Hospitales y de Primer Nivel de Atención, conforme las categorizaciones de cada Establecimiento durante el período establecido como Asueto, de acuerdo lo manifestado en los considerandos precedentes”;
Que en concordancia con lo dispuesto a nivel Central y Ministerial, se hace necesario establecer el modo y la forma en que deberán prestarse las tareas en este establecimiento a mi cargo, durante los días establecidos como ASUETO.-
Que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, en el Decreto Nº 7.145/2.003 M.S.P, y en uso de tales facultades, en mi carácter de Director de este HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE”;
Artículo 1°: Los Jefes de cada uno de los Servicios deberán asegurar las guardias mínimas necesarias para el funcionamiento del Hospital los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024.-
Durante los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024, considerados conforme el Decreto Provincial Nº 3589/2.024, como asueto, la prestación de tareas será la necesaria para garantizar el funcionamiento de la institución acorde a los criterios sanitarios vigentes. Durante esos días, los agentes que concurran a prestar tareas accederán al otorgamiento de un (01) franco compensatorio por jornada laboral trabajada, siempre que se acredite marcación de ingreso y egreso.-
Artículo 2°: En el caso de aquellos agentes, que por su situación de revista se encuentren comprendidos en la presente, y que durante el período de Asueto se encuentren usufructuando su Licencia Anual Ordinaria, no podrán reprogramar la misma.-
Artículo 3°: Quedan exceptuados de la presente Disposición Interna, los profesionales que revisten como Profesional Interno de Guardia
Artículo 4°: Los profesionales que tengan turnos asignados para los días decretados como asueto deberán brindar atención a los pacientes, pidiendo usufructuar de la jornada trabajada una vez dadas las condiciones para su otorgamiento. Dejando aclarado que para tener derecho a su devolución deberán registrar horario de entrada y salida.-
Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a los Jefes de Servicios de este hospital, de modo electrónico, vía correos institucionales de cada uno de ellos. Cumplido, archívese.-
Director del HMISR
Dr. Alejandro Calógero