
Introducción
Vale aclarar que el presente documento se inspira en la voluntad de una mejora continua en la calidad de la atención de nuestros pacientes, como así también en el debido encuadre en los estándares legales, nacionales e internacionales en lo que se refieren al cuidado de la información personal.
El Equipo Directivo del hospital reconoce que es responsabilidad de la institución garantizar el acceso a la información Pública (Ley de Acceso a la Información Pública). A la vez, entiende que resulta claro y fuera de debate que la información sobre el estado de salud de personas singularizadas no es Información Pública.
Se contempla que por razones de índole histórica y de peso cultural simbólico el Hospital (como institución de renombre) resulta referente a la hora de la búsqueda de información relativa a la Salud Pública. Se comprende también la necesidad de contar con la colaboración de los medios masivos para las tareas de promoción de eventos, de hábitos de salud, etc. Sin perjuicio de aquello, no debe perderse de vista que la principal obligación de todo trabajador del hospital es para con los pacientes y sus familiares.
Marco Legal Vigente regulatorio de la temática:
Objetivos
Se busca mediante la presente reglamentación:
- Lograr la mayor coherencia en cuanto al comportamiento y a las respuestas de los diferentes actores institucionales frente a la demanda de los medios masivos de comunicación masiva.
- Gestionar de manera prolija las relaciones con los medios masivos, y ser más eficaces en la respuesta a sus demandas de manera de que eso sea lo menos disruptivo posible para el funcionamiento de los servicios.
No es el objetivo del presente documento cerrar las puertas al periodismo, sino darle un encuadre adecuado a su entrada.
6 Pautas para las demandas de los medios masivos de comunicación
- No se dará información sobre el estado de salud de los pacientes. Además, la pregunta por la voluntad de dar o no información será hecha por personal del hospital con el debido cuidado.El acceso directo a los pacientes o familiares no es un derecho de los trabajadores de prensa.
- El requerimiento de parte de medios de comunicación masiva (televisión, radio, medios gráficos y digitales, etc.) debe primeramente dirigirse a Dirección del Hospital, quien designará, si el pedido es pertinente, a la persona que se hará cargo de brindar la información o la entrevista.
- Para mejor organización y más fluida atención, el equipo directivo dispone una lista de portavoces autorizados para la atención de los medios periodísticos según el tema y el tenor de lo que se trate.
- Cuando se trata de información relativa al “interés público” corresponde aclarar que ese tipo de información ha de requerirse en los dominios pertinentes del Nivel Central de Salud Pública, a saber: Área de Prensa y Relaciones Institucionales, Dirección de Hospitales Generales, Epidemiología del Ministerio de Salud. Además de cumplir con el funcionamiento orgánico que corresponde, allí se cuenta con informaciónd de mayor calidad.
- La repercusión o la masividad que un acontecimiento o situación de salud relativa a una persona pudieran tener no lo convierten en acontecimiento de “interés público”. Más bien, se entiende esa masividad o exposición mediática como un aspecto a tener en cuenta a la hora del cuidado y resguardo del paciente y de su familia.
- Tal como cualquier otro ciudadano, que no sea familiar, acompañante, cuidador o paciente, los trabajadores de prensa no pueden circular por el hospital, ni mucho menos tomar imágenes sin la previa autorización de la Dirección. No es competencia de enfermería, médicos u ordenanzas otorgar ese permiso. Es absolutamente obligatorio el requerimiento del permiso del equipo directivo para realizar una nota u entrevista con personal hospitalario, y de los propios pacientes o familiares si se tratare del caso.