
Paraná, 17 de octubre de 2023
Disposición Interna N° 377/2023
Objeto: Pago de Capacitaciones
VISTO:
La necesidad de fomentar y respaldar la formación continua de nuestro personal, con el objetivo de brindar una atención de la más alta calidad a nuestros pacientes y de esa forma contribuir al bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO:
- Que es necesario instaurar un marco de formalidad sólida en lo que respecta a los procedimientos y criterios relacionados con la asignación de recursos destinados a la capacitación profesional, tanto para personal con formación universitaria como para aquellos sin título universitario, lo cual garantizará la transparencia, la equidad y la eficiencia en la gestión de los recursos financieros destinados a este fin, así como el desarrollo integral de nuestro talento humano.
- Que el hospital dispone de fondos provenientes del Arancelamiento hospitalario, los cuales pueden ser utilizados para libre disponibilidad según lo estipulado en el Decreto 4255/10, modificado mediante Decreto 2762/21.
- Que el suscripto, en su calidad de Director de este Hospital Materno Infantil San Roque, es competente para disponer al respecto.
D I S P O N E
Artículo 1°: Destinar el 5% del remanente de la recaudación en concepto de Arancelamiento Hospitalario determinado según el punto 3 del Art 9º del Decreto 4255/10 y modificatorios, con el objeto de cubrir gastos de capacitación al personal del hospital. A los fines de fijar el monto anual a destinar a estos conceptos, se considerará el total efectivamente recaudado al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Artículo 2°: Autorizar el pago para capacitaciones del personal según la modalidad descripta en el Anexo.
Artículo 3°: Imputar el gasto a la cuenta de Arancelamiento.
Artículo 4°: Destinar para el corriente año el 30% de lo correspondiente según el Artículo 1°, teniendo en cuenta lo avanzado del año en curso.
Artículo 5°: El monto no ejecutado al cierre del ejercicio actual, volverá a la cuenta de Arancelamiento para su uso según lo especificado en el Art. 9 pto 3 del Decreto 4255/10 y modificatorios.
Artículo 6°: Notificar al Sr. Administrador, a la Presidenta del Comité de Docencia e Investigación, al Lic. Gastón Vuisso para su comunicación interna. Cumplido, archívese.
ANEXO Disposición Interna 377/23
- Solicitud del Agente:
- Todo agente que desee recibir apoyo económico para una capacitación deberá presentar una solicitud por escrito, acompañada del aval del jefe o jefa del servicio correspondiente. La solicitud debe fundamentar la pertinencia de la capacitación en relación a la labor desempeñada en el hospital.
- Informe de Pertinencia:
- Las solicitudes serán remitidas al Comité de Docencia, que evaluará la pertinencia de la capacitación y emitirá un informe al respecto. El informe del Comité de Docencia será utilizado para respaldar la autorización de la capacitación.
- Autorización de Dirección:
- Después de recibir el informe del Comité de Docencia, la solicitud será remitida a la Dirección del hospital para su autorización final.
- Determinación del Importe:
- La solicitud autorizada será enviada a la administración para determinar el importe de la ayuda económica correspondiente.
- Fondos Destinados a Capacitaciones:
- Los importes destinados a las capacitaciones se calcularán de la siguiente manera:
- 5% del total de lo recaudado de libre disponibilidad para el Hospital, de acuerdo con el Artículo 9° del Decreto 4255/10, modificado mediante Decreto 2762/21.
- Distribución de Fondos:
- Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:
- 40% para capacitaciones de enfermería.
- 40% para capacitaciones del resto de los profesionales.
- 20% para el personal no profesional.
- Límites Individuales:
- La ayuda económica será otorgada por única vez por año calendario, permitiéndose hasta dos agentes por servicio por año.
- El límite individual será el equivalente monetario de 3 guardias pasivas de 12 horas, tomando como referencia los valores vigentes al mes de diciembre del año que se utiliza como base de cálculo para el importe de los o el 50% del costo de la capacitación; el que resulte menor.
- Remanentes:
- El remanente no ejecutado por estos conceptos no será trasladable de un ejercicio al siguiente.