26, 27, 28 y 29 de diciembre: Disposición Interna 490



DISPOSICION INTERNA Nº 490

Paraná, Entre Ríos, 22 de diciembre     

 

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 160, por el cual, el Señor Gobernador dispuso: “ARTICULO 1º: Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Provincial desde el 26 al 29 de diciembre de 2023”; “ARTICULO 4º: Los señores Ministros Secretarios de Estado y el Señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción de la Gobernación, mediante el dictado de Resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten”.-

La Resolución Ministerial Nº 84 de fecha 20 de Diciembre de 2.023, que dispuso: “ARTICULO 1º: Disponer que los Directores y las Directoras de Hospitales y Centros de Salud a través de la Dirección General del Segundo y Tercer Nivel de Atención y de la Dirección General del Primer Nivel de Atención respectivamente, deberán coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento acorde a los criterios sanitarios que ellas fijen teniendo en cuenta las categorizaciones de cada Establecimiento durante el período establecido como Asueto, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos precedentes”;

 

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo dispuesto a nivel Central y Ministerial, se hace necesario establecer el modo y la forma en que deberán prestarse las tareas en este establecimiento a mi cargo, durante los días establecidos como ASUETO.-

Que esta Dirección se encuentra facultada por la legislación para disponer sobre el particular, en el Decreto Nº 7.145/2.003 M.S.P, y en uso de tales facultades, en mi carácter de Director de este HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE”;

 

D   I   S   P   O   N   E   :

 

Artículo 1°: Los Jefes de cada uno de los Servicios deberán asegurar las guardias mínimas necesarias para el funcionamiento del Hospital desde el 26 y hasta el 29 de diciembre de 2.023.-

Durante los días 26, 27, 28 y 29 de Diciembre, considerados conforme el Decreto Provincial Nº 160/2.023, como asueto, la prestación de tareas será la necesaria para garantizar el funcionamiento de la institución acorde a los criterios sanitarios vigentes. Durante esos días, los agentes que concurran a prestar tareas accederán al otorgamiento de un (01) franco compensatorio  por jornada laboral trabajada, siempre que se acredite marcación de ingreso y egreso, según lo establecido en el Decreto Provincial 256/91.-

Artículo 2°: En el caso de aquellos agentes, que por su situación de revista se encuentren comprendidos en la presente, y que durante el período de Asueto se encuentren usufructuando su Licencia Anual Ordinaria, no podrán reprogramar la misma.-

Artículo 3°: Quedan exceptuados de la presente Disposición Interna, los Profesionales que revisten como Profesional Interno de Guardia.-

Artículo 4°: Los profesionales que tengan turnos asignados para los días Decretados como asueto deberán brindar atención a los pacientes, pidiendo usufructuar de la jornada trabajada una vez dadas las condiciones para su otorgamiento. Dejando aclarado que para tener derecho a su devolución deberán registrar horario de entrada y salida.-

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a los Jefes de Servicios de este hospital, de modo electrónico, vía correos institucionales de cada uno de ellos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Alejandro Calógero
Director del HMISR